En el corazón de Santo Domingo, la capital de República Dominicana, encontrará una empresa que es su alternativa en materia de Administración de Condominios.

 Un concepto diferente al alcance de su mano, para ofrecerle un servicio de alta calidad a precios muy competitivos, manejado por profesionales que le asesorarán integral y permanentemente en la administración o auditoria de su condominio o plaza comercial y a la medida de sus necesidades. 

LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS.
Art. 1.La
propiedad de los edificios de dos u más pisos podrá dividirse por pisos o por
departamentos, viviendas o locales independientes siempre que el o los propietarios hagan registrar
sus derechos de conformidad con el régimen establecido por esta Ley. De lo contrario regirá el
derecho común.
Art. 2.Para
disfrutar del régimen especial que establece esta ley, los departamentos viviendas o
ocales en que estén divididos los pisos deberán tener una salida directa a la vía pública, un patio,
una escalera o pasillo común, que los haga aprovechables de manera independientes.
Art. 3.Cada
propietario es dueño de su piso, departamento, vivienda o local, y, a falta de mención
contraria en el título, todos son codueños del terreno y de todas las partes del edificio que no estén
afectadas al uso exclusivo de alguno de ellos, tales como patios, muros, techos y obra gruesa de los
pisos, escaleras y ascensores, pasillo y canalizaciones e instalaciones de beneficio común
exceptuando las que se encuentren en el interior de cada departamento.
Los propietarios podrán extender o restringir el número de las cosas comunes y aún limitar la
copropiedad de algunas de ellas entre las personas que las usan o que deban tener a su cargo el
cuidado y mantenimiento de las mismas por la posición de sus respectivos locales.
 
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